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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 148 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210276
- Clave de tesis
- I. 3o. A. 148 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 358
REFORMAS CONSTITUCIONALES. AL INICIAR SU VIGENCIA DEBEN APLICARSE A PROCEDIMIENTOS Y SOLICITUDES NO RESUELTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 358
Por ser la Constitución, ley suprema, deben aplicarse sus preceptos, reformados, no únicamente a solicitudes y procedimientos administrativos futuros, sino también a los que se encuentren pendientes de resolución, puesto que la Constitución consagra, entre sus preceptos las garantías del gobernado, y establece las bases fundamentales para su defensa, por consecuencia si esas garantías sufren alguna modificación, ésta debe aplicarse no sólo a los asuntos que surjan, sino también a los pendientes de resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Queja 363/94. José Figueroa Luna y otros. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.