Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210277
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 411 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210277
- Clave de tesis
- VI. 2o. 411 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 358
RENUNCIA AL TRABAJO, PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE QUE SEA RATIFICADA ANTE LA JUNTA Y APROBADA POR ESTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 358
Si bien de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Federal de Trabajo, todo acto de liquidación o convenio celebrado entre el trabajador y el patrón, para tener validez debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye un convenio o algún otro acto que conforme a la citada ley requieren para su validez hacerse ante la Junta y ser aprobados por ésta, pues dicha dimisión constituye un acto unilateral y subjetivo del trabajador, que de ese modo decide dar por terminado el vínculo laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/94. María Victoria Vázquez López. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.