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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 32 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210278
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 32 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 358
REPRESENTACION MALA O FALSA DEL QUEJOSO EN EL JUICIO DE ORIGEN. INTERPRETACION QUE DEBE DARSE A LA FRACCION II DEL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 358
La mala o falsa representación del quejoso en el juicio de origen, a que se refiere la hipótesis jurídica que contempla el artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo, es en relación exclusivamente a que la persona que se ostenta en el referido juicio como representante legal o apoderado del quejoso, no hubiera tenido en realidad tal calidad y no a un deficiente asesoramiento jurídico o a un mal desempeño de la actividad profesional, circunstancias estas últimas que no tienen que ver con la hipótesis de la disposición en comento, puesto que ello significaría que el precepto legal en cita se transformara en guardián de la calidad profesional de los apoderados, representantes o asesores jurídicos del quejoso, lo que incuestionablemente no se pretende con dicho supuesto jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/93. Rosa Amelia Barrón de los Ríos y otros. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Rubén Martínez Beltrán.