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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 43 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210279
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 43 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 359
RESCISION. AVISO DE. PARTICULARIDADES DE SU ENTREGA CON LA ASISTENCIA DE UN NOTARIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 359
El penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente exige que el aviso de rescisión deberá hacerse del conocimiento del trabajador pero sin señalar específicamente los medios que se utilicen para tal fin, salvo el caso en el que el trabajador se negare a recibirlo, para lo cual la propia ley señala un procedimiento especial. Ahora bien, en caso de que la patronal opte porque la entrega del aviso rescisorio lo haga asistido de un Notario Público en el ejercicio de sus funciones, es incuestionable que con su intervención se logró la finalidad a que alude el dispositivo legal en comento, y por la investidura del fedatario público, no era necesaria la ratificación ante la Junta de los documentos en que se contienen las diligencias en las que intervino; en suma, resulta correcto que la entrega de dicho aviso se haga ante la fe de un Notario Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/94. Luis Ramón Yañez Vázquez y coagraviados. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Natalia López López.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 433/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 100/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 268, con el rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA NOTARIAL EN LA CUAL CONSTA SU ENTREGA AL TRABAJADOR, ES PRUEBA SUFICIENTE PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."