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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 261 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210280
- Clave de tesis
- II. 2o. P. A. 261 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 359
RESCISION. COMPRAVENTA CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 359
De acuerdo con el artículo 1966 del Código Civil vigente para el Estado de México, es procedente la rescisión del contrato de compraventa, aun cuando el inmueble no se encuentre libre de gravamen y ello no se hubiere mencionado en el contrato o escritura correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 552/94. Luis Julián Saud García y otra. 12 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.