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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 261 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210281
- Clave de tesis
- XX. 261 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 360
RESOLUCION QUE NIEGA EL LIBRAMIENTO DE UNA ORDEN DE APREHENSION. ES CORRECTO EL PROCEDER DEL JUEZ DE DISTRITO AL DESECHAR UNA DEMANDA DE GARANTIAS INTERPUESTA EN CONTRA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 360
Si el amparo se solicita contra una resolución que niega el libramiento de una orden de aprehensión, y el juez de Distrito desecha la demanda de garantías, tal proceder es ajustado a derecho, en razón de que tal caso no encuadra dentro de las hipótesis previstas por el artículo 10 de la Ley de Amparo, o sea, que el ofendido sólo puede promover, restrictivamente juicio de garantías contra la resolución que se dicte en relación con la reparación del daño y reclamar por tanto, única y exclusivamente, cuestiones referentes a esa reparación, esto es, su inconformidad por la absolución de dicha reparación cuando existe condena del inculpado, o su inconformidad respecto de la cuantía del daño, de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), del ordenamiento legal antes citado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/94. Andrés Martínez Gutiérrez. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 367.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 7/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 85/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 17, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO."