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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 261 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210281
Clave de tesis
XX. 261 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 360

RESOLUCION QUE NIEGA EL LIBRAMIENTO DE UNA ORDEN DE APREHENSION. ES CORRECTO EL PROCEDER DEL JUEZ DE DISTRITO AL DESECHAR UNA DEMANDA DE GARANTIAS INTERPUESTA EN CONTRA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 360

Precedentes

Amparo en revisión 331/94. Andrés Martínez Gutiérrez. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 367. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 7/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 85/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 17, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO."
Registro digital (IUS): 210281