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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 82 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210282
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 82 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 360
REVISION. DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 360
Es indebido el acuerdo que provee sobre la admisión del recurso de revisión, desechándolo por no tener el recurrente reconocido en el juicio el carácter de tercero perjudicado, cuando de lo que el recurrente se viene quejando es precisamente de la indebida notificación del auto por virtud del cual no se le tuvo por reconocido dicho carácter y, tal inconformidad, la hace valer en agravios en la revisión en virtud de manifestarse sabedor del mismo después de haber sido dictada sentencia definitiva por el a quo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/94. Francisco de la Cruz Velasco. 1º de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos.