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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. 196 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210283
- Clave de tesis
- VI. 3o. 196 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 360
REVISION FISCAL. CONCEPTO DEL TERMINO INTERPRETACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 360
No toda aplicación del derecho objetivo constituye un problema de interpretación de normas. En efecto, el tratadista Eduardo García Maynes (en su obra Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa, México 1958, p.p. 323 y 324) establece claramente que no todos los problemas relacionados con el proceso de aplicación de las normas, son de carácter hermenéutico, pues manifiesta que las cuestiones fundamentales que la aplicación del derecho a casos concretos puede provocar, son las cinco siguientes: 1. Determinación de la vigencia; 2. Interpretación; 3. Integración; 4. Retroactividad; 5. Conflicto de leyes en el espacio. Es cierto que diversos actores sostienen que todo acto de aplicación de una norma supone una labor interpretativa, pero evidentemente no fue ésta la idea del legislador al redactar el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. En efecto, tal idea tan genérica de la interpretación haría innecesario establecer las tres hipótesis en las que de acuerdo con el cuarto párrafo del precepto en cuestión un asunto se reputa importante, pues de sostenerse tal punto de vista, prácticamente todas las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación que afectaran a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serían recurribles. Por tanto, es evidente que cuando el legislador en el precepto de que se trata alude a la hipótesis "Interpretación de leyes o reglamentos", se refiere a los casos en los que la Sala Fiscal en su sentencia elabore un pronunciamiento destacado para desentrañar el sentido de una norma jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 7/94. Embotelladora Tropical, S. A. de C. V. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.