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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 34 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210284
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 34 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 361
RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 361
No puede considerarse configurativa de riña la actitud violenta, y aun lesiva, del sujeto pasivo del delito que sólo trató defensivamente de frustrar la conducta ilícita del agresor o de evitar los daños que éste le causó o pudiera haberle ocasionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/94. Germán Hernández Cristino. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo X-Julio, página 405; y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1696, página 2737.