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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIII. 1o. 5 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210285
- Clave de tesis
- XXIII. 1o. 5 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 363
SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS, SI ES POSIBLE ANALIZAR SUS ACTOS, AUN CUANDO NO SE LES MENCIONE COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, EN EL SUPUESTO DE QUE RINDAN EL INFORME JUSTIFICADO Y ESTEN EN APTITUD DE REMITIR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS EN SU APOYO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES DE MATERIA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 363
Si bien es cierto que la demanda de garantías debe contener, entre otras cosas, la designación de las autoridades responsables, no menos es que en materia penal, en suplencia de la deficiencia de la queja se pueden analizar los actos de una autoridad que, aun cuando no se mencione como responsable, rindió el informe justificado y estuvo en aptitud de remitir las constancias necesarias en su apoyo, toda vez que, en ese orden de ideas, no obstante que el quejoso mencionó al Supremo Tribunal de Justicia del Estado y fue una de sus Salas quien emitió la resolución reclamada, la autoridad citada en último término convalidó el error y, con ello defendió su proceder y tuvo la posibilidad de probar en su favor, lo que se traduce en que sí es oída, y por lo tanto no se le deja en estado de indefensión en el análisis constitucional de sus actos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/94. Enrique Martínez Martín. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.