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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIII. 1o. 5 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210285
Clave de tesis
XXIII. 1o. 5 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 363

SALAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS, SI ES POSIBLE ANALIZAR SUS ACTOS, AUN CUANDO NO SE LES MENCIONE COMO AUTORIDADES RESPONSABLES, EN EL SUPUESTO DE QUE RINDAN EL INFORME JUSTIFICADO Y ESTEN EN APTITUD DE REMITIR LAS CONSTANCIAS NECESARIAS EN SU APOYO CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES DE MATERIA PENAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 363

Precedentes

Amparo en revisión 193/94. Enrique Martínez Martín. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.
Registro digital (IUS): 210285