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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. P. 248 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210286
- Clave de tesis
- III. 1o. P. 248 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 363
SALUD, DELITO CONTRA LA. EN SU MODALIDAD DE POSESION. CASO EN QUE SE CONFIGURA AUNQUE SE POSEA EN FORMA TRANSITORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 363
La conducta del activo configura el ilícito contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana, desde el instante en que poseyó esa hierba (al pretender suministrarla a un recluso aprovechando la visita carcelaria), aun cuando esa tenencia únicamente hubiera sido en forma transitoria, porque la "simple posesión", del enervante integra dicha modalidad, máxime cuando se tiene conciencia plena acerca de la naturaleza del vegetal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/94. María del Rosario Farías Solano. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.
Amparo directo 238/93. María Elpidia Benavides López. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Humberto Castañeda Martínez.