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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 35 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210288
Clave de tesis
XXI. 1o. 35 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 365

SENTENCIAS AGRARIAS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE TODAS LAS PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES. (ARTICULO 189 DE LA LEY AGRARIA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 365

Precedentes

Amparo directo 235/94. Marco Antonio Gidan Barrera, Luis y Mayolo Hernández Ramírez. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.
Registro digital (IUS): 210288