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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 35 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210288
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 35 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 365
SENTENCIAS AGRARIAS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE TODAS LAS PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES. (ARTICULO 189 DE LA LEY AGRARIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 365
Si bien es cierto que conforme al artículo 189 de la Ley Agraria vigente, las sentencias de los Tribunales Agrarios, habrán de pronunciarse a verdad sabida, sin que sea menester atenerse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estimen en conciencia dichos Tribunales, fundando y motivando sus resoluciones, esto no les irroga la potestad de no examinar todas y cada una de las pruebas que aporten las partes, dando las razones en que se funden para concederles o no el valor en el asunto sometido a su decisión, pues no basta que en una sentencia se diga que se ha hecho el estudio y la estimación de las pruebas que fueron rendidas, sino que debe consignarse en la misma ese estudio y esa estimación, a efecto de determinar con el resultado de ese examen si se probaron o no y en qué medida los hechos fundatorios del derecho exigido o de las excepciones o defensas opuestas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 235/94. Marco Antonio Gidan Barrera, Luis y Mayolo Hernández Ramírez. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.