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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 376 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210290
- Clave de tesis
- XX. 376 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 366
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. ES LEGAL ADMITIR QUE PUEDA ACREDITARSE LA PROPIEDAD DEL DEMANDADO EN FORMA PRESUNTIVA TRATANDOSE DE LA CONSTITUCION DE UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 366
Es incorrecta la consideración de la Sala Civil responsable al exigir que la parte actora acredite con el título correspondiente que la demandada es la propietaria del inmueble en que se pide constituir la servidumbre legal de paso, supuesto que se traduce en una exigencia que riñe con la lógica, en razón de que ese documento no tiene por qué obrar en poder de aquéllos, y la obtención de la copia certificada de la escritura puede dificultarse si no se conocen los datos de localización; por tanto, es razonable y legal admitir que ese extremo pueda acreditarse en forma presuntiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/94. María Aída Ramírez Vázquez y otros. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.