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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 219 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210291
Clave de tesis
V. 2o. 219 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 366

SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO. CASO EN QUE NO PROCEDE POR SEÑALAR INCORRECTAMENTE EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 366

Precedentes

Amparo en revisión 130/94. Banca Serfín, S. A. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III-Segunda Parte-2, pág. 786.
Registro digital (IUS): 210291