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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 219 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210291
- Clave de tesis
- V. 2o. 219 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 366
SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO. CASO EN QUE NO PROCEDE POR SEÑALAR INCORRECTAMENTE EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 366
Si el juez de Distrito admitió en trámite la demanda de garantías en virtud de que ésta satisfacía los requisitos legales para ello, no obstante lo cual en la audiencia constitucional decreta el sobreseimiento en el juicio por no expresarse uno de los datos de la demanda, señalando que a pesar de los requerimientos que hiciera al quejoso, éste no proporcionó el domicilio correcto del tercero perjudicado, es inconcuso que tal proceder no se ajusta a derecho, porque al haberse substanciado el juicio no puede sobreseerse en él, por falta de tal requisito, ya que éste debió exigirse desde el inicio al promovente, amén de que ningún precepto de la Ley de Amparo establece la hipótesis sustentada por el juez federal; y en cambio, su artículo 30, fracción II, prevé el tratamiento procedimental para hacer la notificación al mencionado tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 130/94. Banca Serfín, S. A. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III-Segunda Parte-2, pág. 786.