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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 147 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210292
Clave de tesis
I. 3o. A. 147 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 367

SUPLENCIA DEL ERROR NUMERICO CONFORME AL ARTICULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 367

Precedentes

Amparo en revisión 1653/94. Sucesión intestamentaria de Fernando Solís Cámara y otro. 29 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Registro digital (IUS): 210292