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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 573 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210294
Clave de tesis
I. 3o. A. 573 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 368

SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES DE AUTORIDADES O TRIBUNALES AGRARIOS. PROCEDE AUN CUANDO EL PREDIO AFECTADO NO ESTE PROTEGIDO CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 368

Precedentes

Queja 363/94. José Figueroa Luna y otros. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Nota: Por ejecutorias de fechas 6 y 13 de agosto de 1999, la Segunda Sala declaró inexistentes las contradicciones de tesis números 40/95 y 82/98, respectivamente, en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 210294