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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 17 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210295
- Clave de tesis
- VII. 1o. C. 17 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 369
SUSPENSION DEFINITIVA, GARANTIA OTORGADA PARA QUE SURTA EFECTOS LA. OPORTUNIDAD JURIDICA PARA SU DEVOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 369
El artículo 129 de la Ley de Amparo prevé que el incidente para hacer efectiva la responsabilidad derivada de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, deberá promoverse dentro de los seis meses siguientes al día en que se notifique a las partes la ejecutoria de amparo, y que de no presentarse la reclamación dentro de ese término, se procederá a su devolución o cancelación. La disposición anterior implica que, no obstante que se produzca el desistimiento de la acción intentada y de la ejecución de la sentencia pronunciada en el juicio natural del que deriven los actos combatidos, por haberse pagado las prestaciones deducidas, se pueden exigir aun, en caso de existir, los daños y perjuicios que se hubieren causado como consecuencia directa, inmediata y necesaria de la suspensión de dichos actos, máxime si no se renunció a ellos, ni se manifestó conformidad con la devolución de la fianza; de ahí que cuando quien la otorgó solicita su restitución o cancelación, antes del vencimiento de ese lapso, debe negársele.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/94. Nicolás Solanes Hernández. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alberto Quinto Camacho.