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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 90/2000, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 293, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO QUE SEA NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR DURANTE LA TRAMITACIÓN DE CADA UNO DE LOS JUICIOS DE GARANTÍAS PROMOVIDOS POR EL PATRÓN EN CONTRA DE LAUDOS SUCESIVOS QUE BENEFICIAN A AQUÉL."

VI. 1o. 210 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210296
Clave de tesis
VI. 1o. 210 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 370

SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO. APLICACION IMPROCEDENTE DE LA GARANTIA EXHIBIDA EN DIVERSO AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 370

Precedentes

Queja 21/94. Weigdo Roux Ruiz. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Juana Martha López Quiroz. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 90/2000, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 293, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO QUE SEA NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR DURANTE LA TRAMITACIÓN DE CADA UNO DE LOS JUICIOS DE GARANTÍAS PROMOVIDOS POR EL PATRÓN EN CONTRA DE LAUDOS SUCESIVOS QUE BENEFICIAN A AQUÉL."
Registro digital (IUS): 210296