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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 90/2000, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 293, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO QUE SEA NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR DURANTE LA TRAMITACIÓN DE CADA UNO DE LOS JUICIOS DE GARANTÍAS PROMOVIDOS POR EL PATRÓN EN CONTRA DE LAUDOS SUCESIVOS QUE BENEFICIAN A AQUÉL."
VI. 1o. 210 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210296
- Clave de tesis
- VI. 1o. 210 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 370
SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO. APLICACION IMPROCEDENTE DE LA GARANTIA EXHIBIDA EN DIVERSO AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 370
La garantía otorgada en un primer juicio de amparo no puede aplicarse para que surta efectos la suspensión que se conceda contra el fallo con el que la autoridad dé cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el referido conflicto constitucional, porque, por una parte, el beneficio cautelar primeramente mencionado quedó sin efectos al dictarse la aludida ejecutoria, quedando a salvo los derechos del promovente del amparo para solicitar su devolución, al haberle sido favorable tal resolución; y por la otra, porque no debe perderse de vista que dichas suspensiones se decretaron en amparos diversos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/94. Weigdo Roux Ruiz. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Juana Martha López Quiroz.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 90/2000, de la que derivó la tesis 2a./J. 21/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 293, con el rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE POR EL MONTO QUE SEA NECESARIO PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR DURANTE LA TRAMITACIÓN DE CADA UNO DE LOS JUICIOS DE GARANTÍAS PROMOVIDOS POR EL PATRÓN EN CONTRA DE LAUDOS SUCESIVOS QUE BENEFICIAN A AQUÉL."