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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 575 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210297
- Clave de tesis
- I. 3o. A. 575 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 370
SUSPENSION IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UN DECRETO EXPROPIATORIO QUE TIENDE A PRESERVAR Y CONSERVAR EL EQUILIBRIO ECOLOGICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 370
Cuando la expropiación del inmueble cuyo desposeimiento y demolición se reclama, tiene por objeto o causa, el de establecer una zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico, en los términos del artículo 1o., fracción X, de la Ley de Expropiación; no procede la concesión de la medida suspensiva solicitada, porque ello impediría la ocupación inmediata y total del referido inmueble y la realización del objeto de la expropiación, en perjuicio del orden público e interés social, previsto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que la protección ecológica constituye en la actualidad, una necesidad inaplazable de salud pública.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 353/94. Raymundo Alvarez y coagraviados. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.
Queja 193/89. Presidente de la República, Jefe del Departamento del Distrito Federal y otras autoridades. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.