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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 61 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210299
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 61 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 373
TERCERO PERJUDICADO. NO SIEMPRE EL DEMANDADO DEBE SER CONSIDERADO COMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 373
La circunstancia de ser parte en el juicio natural del que emanan los actos reclamados no implica que necesariamente el demandado deba ser considerado como tercero perjudicado en el juicio de amparo indirecto promovido por un tercero extraño a aquel procedimiento, habida cuenta que si en el inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo se establece: "Artículo 5º. Son partes en el juicio de amparo: ... III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter: a). La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento"; y en la jurisprudencia 304, Cuarta Parte, Tercera Sala, se sostiene el siguiente criterio: "TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO CIVIL.- La disposición relativa de la Ley de Amparo, debe entenderse en el sentido de considerar terceros perjudicados a todos los que tengan derechos opuestos a los del quejoso e interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado, pues de otro modo se les privaría de la oportunidad de defender las prerrogativas que pudiera proporcionarles el acto o resolución motivo de la violación alegada."; de ello se infiere con claridad meridiana que sólo podrá considerarse como tercero perjudicado a la parte contendiente en el juicio natural cuyos derechos se opongan a los del quejoso y tenga interés en que subsista el acto reclamado, hipótesis que no se contempla cuando el demandado fue oído y vencido en el juicio natural, por no tener derechos opuestos a los del quejoso, ni interés alguno en que subsista el acto reclamado, por lo que propiamente no puede considerársele como tercero perjudicado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 223/94. Rafael Montero Capetillo. 14 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Amparo en revisión 223/94. María Auxilio Esther del Socorro Llanderal Alvarez. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 34/96-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 63/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, noviembre de 2001, página 27, con el rubro: "TERCERO PERJUDICADO EN LOS AMPAROS DEL ORDEN CIVIL PROMOVIDOS POR EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO. DEBE RECONOCERSE ESE CARÁCTER AL DEMANDADO EN EL JUICIO DE DONDE DERIVA EL ACTO O LA RESOLUCIÓN RECLAMADOS."