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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 33 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210301
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 33 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 374
TESTIGOS DE OIDAS, INDICIOS DE LO DECLARADO POR LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 374
Si los testigos en un proceso penal, fueron precisos en señalar la fuente de la que adquirieron su versión, el tiempo, lugar, y circunstancias en que así lo conocieron, y está la misma versión corroborada por otro atesto, aun cuando son testigos de oídas, por no haber presenciado los hechos imputados al acusado, sus deposiciones son suficientes, pues constituyen indicios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/94. Aniceto Valle Flores. 13 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.