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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 333/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI. 2o. 412 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210302
Clave de tesis
VI. 2o. 412 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 374

TESTIGOS. NECESIDAD DE SEÑALAR LOS NOMBRES COMPLETOS Y DOMICILIOS DE LOS MISMOS, AL OFRECERSE ESA PROBANZA, PARA EVITAR SU SUBSTITUCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 374

Precedentes

Amparo directo 327/94. Cirilo Crescencio Contreras Cabrera. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Por ejecutoria del 30 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 333/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 210302