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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 42 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210304
Clave de tesis
XVII. 2o. 42 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 375

TESTIMONIAL. CUANDO SE OFRECEN MAS DE TRES TESTIGOS PARA ACREDITAR EL HECHO CONTROVERTIDO, LA JUNTA CARECE DE FACULTADES PARA DETERMINAR POR SI QUIEN DEBE DESAHOGARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 375

Precedentes

Amparo directo 480/93. Distribuidora Logicom, S.A. de C.V. y otra. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Registro digital (IUS): 210304