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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 3o. C. 79 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210305
- Clave de tesis
- III. 3o. C. 79 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 376
TESTIMONIAL EN EL AMPARO. NO DEBE DESECHARSE LA, CUANDO ES OFRECIDA OPORTUNAMENTE POR EL TERCERO PERJUDICADO ANTES DE SU EMPLAZAMIENTO, NI LE SEA IMPUTABLE QUE SU ANUNCIO NO SE AJUSTE A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 376
Si un inconforme es omiso en exhibir copias suficientes de los interrogatorios de testimoniales que ofreció en un juicio de garantías, no debe privársele de la posibilidad de subsanar esa deficiencia, ya que, el juez federal había considerado que sólo a partir del emplazamiento le es exigible el cumplimiento de las respectivas cargas procesales; de suerte que el recurrente bien podía válidamente haberlas anunciado con posterioridad a esa fecha y, dada la proximidad de la celebración de la audiencia, que desde luego no le era imputable, ésta hubiera tenido que diferirse a fin de permitirle igualdad de oportunidades en su ofrecimiento, como sucedería con aquellas partes en el juicio que hubiesen sido llamadas con suficiente antelación, máxime que, en estricto rigor, el anuncio de tales testimoniales lo hizo anticipándose al emplazamiento y con tiempo suficiente para que, advertida la falta de copias, se le hubiese requerido oportunamente para complementarlas, y si ello no aconteció fue debido a la reserva en el acuerdo respectivo que, al igual que la dilación en el emplazamiento, no le resultaban formalmente atribuibles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/94. Salvador Blanquet Valentín. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.