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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 143 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210306
- Clave de tesis
- II. 1o. 143 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 376
TESTIMONIAL. INADMISION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 376
La inadmisión de pruebas, es una violación al procedimiento que afecta las defensas del quejoso; en esas condiciones, si el juez no admite la testimonial por considerarla "inmotivada", ello no es razón legal para desecharla, por lo tanto viola las garantías individuales del peticionario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1009/93. Armando Rivas Ramírez. 8 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.