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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 170/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 96/2013 (10a.) de rubro: "ACCIÓN CAUSAL. EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO NO PUEDE EJERCERLA CONTRA EL SUSCRIPTOR ORIGINAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 27, Tomo I, diciembre de 2013, página 291.
Por ejecutoria del 2 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 155/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 96/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
II. 1o. 172 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210308
Clave de tesis
II. 1o. 172 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 377
TITULOS DE CREDITO. ACCION CAUSAL, DEBE SER INTENTADA POR EL ACREEDOR ORIGINARIO CONTRA EL EMISOR DEL DOCUMENTO O POR LOS ADQUIRIENTES POSTERIORES EN CONTRA DE QUIEN LES PRECEDIO EN LA TENENCIA DEL TITULO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 377
En el artículo 168 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se toman en cuenta las relaciones jurídicas que dieron origen a la emisión o transmisión de títulos de crédito, para determinar la subsistencia de dos acciones distintas, derivadas de dichos negocios jurídicos, a fin de hacer efectivo un mismo crédito, a saber: la acción causal y la acción cambiaria. La primera de ellas, deriva no sólo de la emisión, sino también de la transmisión de los títulos de crédito, pues de advertirse que existen relaciones jurídicas independientes, que ligan al emisor y al beneficiario original, así como las que vinculan a este último con el posterior titular y así sucesivamente; de todo lo cual resulta, que la acción causal debe ejercitarla cada acreedor en contra de quien tenga una relación jurídica directa, pues no sería dable entender que pudiera intentarse en contra de algún deudor, desconociendo a los tenedores intermedios, porque cada uno de los acreedores debe ejercitarla contra quien celebró el negocio jurídico que originó la emisión o transmisión posterior del documento, cuando que aquél constituye el motivo en el cual se apoya la pretensión; de ahí que, para deducir ésta, surge la necesidad de revelar la relación jurídica que dio como consecuencia la suscripción del título o su transmisión; por tanto, la acción causal sólo puede ser intentada por el acreedor originario contra el emisor del documento, o por los adquirientes posteriores, en contra de quien precedió en la tenencia del título.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/94. Urimplex Bausano, S.R.L. 14 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 170/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 96/2013 (10a.) de rubro: "ACCIÓN CAUSAL. EL ENDOSATARIO EN PROPIEDAD DE UN TÍTULO DE CRÉDITO NO PUEDE EJERCERLA CONTRA EL SUSCRIPTOR ORIGINAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 27, Tomo I, diciembre de 2013, página 291.
Por ejecutoria del 2 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 155/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 96/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.