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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 40 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210309
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 40 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 378
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO. LEGISLACION SUPLETORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 378
Si bien la ley número 51 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado de los Municipios y de los Organismos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, adolece de alguna disposición que permita la supletoriedad de otras legislaciones laborales para lo no previsto en dicho ordenamiento; cabe advertir que la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo a este ordenamiento, tiene como sustentación jurídica las siguientes disposiciones: la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Federal que prevé en su segundo párrafo: "Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias"; por lo que, en el caso, la ley en cuestión debe basarse en lo preceptuado por el numeral 123 constitucional, así como en las leyes que reglamentan sus distintos apartados, es decir, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado "A" y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado "B".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/94. Filemón Vázquez Alonso y Luis Lucena Escarramán. 17 de marzo de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega. Disidente: Juan Vilchiz Sierra.