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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 90 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210313
- Clave de tesis
- II. 1o. 90 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 382
TRIBUNALES AGRARIOS. SENTENCIA DE LOS, RECLAMABLES EN AMPARO ANTE JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 382
Conforme al artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías se pedirá ante el Juez de Distrito, contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, ejecutados fuera de juicio o después de concluido. Por su parte, el dispositivo 163, de la Ley Agraria vigente, establece que el procedimiento en un juicio agrario, radica en la presentación de una demanda o la realización de una comparecencia, así como en la entrega al demandado de la copia del libelo respectivo, a fin de que lo conteste en una audiencia, en la cual las partes expondrán sus pretensiones, ofrecerán pruebas y presentarán a los testigos y peritos propuestos, para finalmente oírse los alegatos y pronunciarse el fallo correspondiente. Por tanto, es competencia de un Juez de Distrito, el juicio de garantías que se promueva contra una resolución que no se dicta dentro de un proceso, seguido conforme a las condiciones exigidas para tal efecto en la legislación agraria, sino en términos de la Ley Federal de Reforma Agraria derogada, pues debe considerarse como un acto fuera de juicio ya que se pronunció en un procedimiento de naturaleza administrativa, al no haberse sustanciado ante alguna autoridad con jurisdicción, sino carente de autonomía y el Tribunal Agrario sólo actúa como sustituto de la Comisión Agraria Mixta o del Cuerpo Consultivo Agrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 880/93. Abel Villalba de la Luz. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.