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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. T. 79 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210314
- Clave de tesis
- I. 9o. T. 79 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 383
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. IMPROCEDENCIA DE LA DEFINITIVIDAD DE UNA PLAZA ACADEMICA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 383
La fracción IX, de la cláusula 13, del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales entre la Universidad Nacional Autónoma de México y sus trabajadores académicos, vigente en el año de mil novecientos noventa y tres, señala que un trabajador académico puede ser declarado definitivo, si tiene una relación laboral por tiempo indeterminado en la misma materia y haya sido declarado definitivo en alguna de las dependencias de esa institución; sin embargo, si la asignatura se otorga para cubrir la ausencia de quien es titular de la plaza, ello hace improcedente la acción, debido a que para este tipo de acciones se requiere fundamentalmente que el puesto se encuentre vacante o sea de nueva creación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7089/94. Orencio Francisco Brambila Rojo. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.