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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 574 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210316
- Clave de tesis
- I. 3o. A. 574 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 386
VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. COMPROBACION DE SU LEGAL ESTANCIA CONFORME AL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 386
Si se reclama en el juicio constitucional el secuestro, despojo o embargo de vehículos extranjeros que se encuentran en el país al amparo del decreto presidencial publicado el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno, que otorgó facilidades administrativas para la regularización de unidades de procedencia extranjera, exhibiendo para acreditar su legal estancia en el país, recibos oficiales expedidos por las entonces Oficinas Federales de Hacienda o por diversas instituciones bancarias y solicitudes de regularización presentadas ante dichas oficinas, debe considerarse que tales documentos sólo facultan a los quejosos para exigir que las responsables les informen si procedió o no la regularización de sus vehículos, o bien la expedición de la constancia respectiva, pero éstos no pueden constituir ni las prórrogas de los permisos temporales ya concluidos, ni la autorización para que permanezcan legalmente en territorio nacional, porque debe atenderse al hecho de que el pago de impuestos generales de importación a que se refirió el decreto relativo sólo es un requisito que debía satisfacerse como un trámite más que estaba sujeto a la satisfacción de otros diversos para que procediera la regularización de los vehículos extranjeros, por ende, si los propietarios o poseedores de los vehículos que se acogieron a dicho decreto no han obtenido la constancia de regularización correspondiente, habiendo cesado la vigencia de los permisos de importación temporal a la fecha de la presentación de la demanda de amparo, carecen de interés jurídico, porque los recibos oficiales o bancarios y las solicitudes de regularización, no son suficientes para acreditar la legal estancia de los vehículos extranjeros en el país ni su regularización, ya que para que proceda ésta deberán satisfacer las unidades automotores las características que señala el propio decreto y otorgarse, en su caso, la constancia de regularización respectiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1603/94. Mauricio Barcálcel Quijano y coagraviados. 18 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.