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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 84 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210317
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 84 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 387
VIOLACION A LA SUSPENSION, LA EJECUCION DE LA RESOLUCION QUE DETERMINA LA EXISTENCIA DE, NO ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 387
Si el juez de Distrito determinó que hubo violación a la suspensión por él concedida, la ejecución de la resolución que determina la existencia de dicha violación no debe suspenderse hasta en tanto se resuelva el recurso interpuesto en contra de esta última, toda vez que la Ley de Amparo no dispone que esta suspensión proceda, y el juez debe, por tanto, impulsar el procedimiento para que las autoridades responsables cumplan con los términos de la suspensión que fue objeto de transgresión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 144/94. Filomena Galicia García. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.