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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. C. 128 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210318
Clave de tesis
I. 5o. C. 128 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 387

VIOLACIONES PROCESALES. NO ES NECESARIO AGOTAR LOS REQUISITOS LEGALES PARA RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SE AFECTEN AL ORDEN Y A LA ESTABILIDAD DE LA FAMILIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 387

Precedentes

Amparo directo 6726/92. Alejandra Trueheart Vega o Alejandra Margarita Trueheart Vega. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos en cuanto a la concesión del amparo para efectos. Expresando voto razonado la Magistrada María Soledad Hernández de Mosqueda, en cuanto a la reposición del procedimiento para que éste se haga a partir del emplazamiento.
Registro digital (IUS): 210318