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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 135/2007-SS en que participó el presente criterio.
I.9o.T. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210324
- Clave de tesis
- I.9o.T. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 55
COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR EL SECRETARIO DE ACUERDOS DE UNA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR PARA SU VALIDEZ.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 55
La eficacia de la certificación de una copia fotostática expedida por el Secretario de Acuerdos de una Junta de Conciliación y Arbitraje, depende de que en su texto se señalen los requisitos a través de los cuales se conozca al funcionario que la expidió, la identificación del expediente relativo en donde obra el original, así como las razones que obligaron su expedición, pues el último requisito tiene por objeto dar seguridad jurídica sobre los motivos que tuvo el Secretario para llevar a cabo ese acto, como lo es el acuerdo que lo ordenó; por tanto, la certificación que carezca de estos elementos es determinante para su desestimación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 179/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo en revisión 349/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Amparo en revisión 369/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 4639/94. Cirilo Uribe Reyes. 31 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda Rosa Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo.
Amparo directo 4959/94. Israel De la Cruz Pérez. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda Rosa Muñoz Vázquez. Secretario: Roberto Ortega León.
Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 135/2007-SS en que participó el presente criterio.