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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/28JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210329
- Clave de tesis
- V.1o. J/28
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 62
PROCEDIMIENTO. CONSTITUYE VIOLACION A LAS REGLAS QUE RIGEN EL, SI EJERCITADA LA ACCION DE DERECHO SUCESORIO, SE VENTILA EL PROCEDIMIENTO COMO DE POSESION Y GOCE DE PARCELA EJIDAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 62
Cuando se trata del fallecimiento del titular de derechos agrarios, la Ley Federal de Reforma Agraria prevé el procedimiento especial a que hace referencia la fracción XI del artículo 47 en relación con los artículos 81 al 84 del mismo ordenamiento, de tal manera que si en la especie el procedimiento se inició con el levantamiento del acta de avenimiento a que hace referencia el artículo 434 de la citada ley, es evidente que la Comisión Agraria Mixta para resolver un conflicto sucesorio inició el procedimiento relativo a los conflictos sobre posesión y goce de unidades de dotación y con ello viola la garantía de audiencia de la quejosa al privarla de la oportunidad de probar de acuerdo al procedimiento los derechos sucesorios que dice tener y si aunado a ello el tribunal responsable al recibir éstos no advirtió esa situación y por ende omitió regularizar el procedimiento antes de dictar la resolución respectiva, de conformidad con las facultades otorgadas por el párrafo segundo, fracción IX del artículo 4º transitorio de la nueva Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, es evidente que se apartó de las normas que integran la Ley Agraria y ello constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/93. Gustavo Alcántar Valenzuela. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.
Amparo directo 516/93. María Cruz Amavizca viuda de Avas. 10 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Tena Campero. Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo.
Amparo directo 518/93. Refugio Martínez Zárate. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Amparo directo 535/93. Jesús Urbano Robles Cota. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa.
Amparo directo 91/94. Micaela Gutiérrez Sialiqui. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.