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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o. J/30JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210331
- Clave de tesis
- V.1o. J/30
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 63
PRUEBA PERICIAL DE INGENIEROS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE EL POLVO O RUIDO AL QUE ESTUVO EXPUESTO EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO QUE LABORO NO AFECTO SU SALUD EN EL GRADO DETERMINADO PERICIALMENTE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 63
La prueba pericial de ingenieros en las especialidades de higiene y seguridad industrial solo es apta para demostrar que en el momento de la emisión del dictamen, en el área de trabajo donde se desempeña el actor, respecto del polvo o ruido no es insalubre, pero tal prueba no es idónea para acreditar que en el lapso o período que tiene el trabajador prestando sus servicios a la demandada, se hubiese conservado los niveles, es decir, que desde el año, en el cual entró a laborar el trabajador en la empresa hasta el día de la realización del dictamen, el máximo de polvo o ruido permisible en el área de trabajo nunca fue rebasado, por lo cual es de concluirse que aun cuando se concediera valor probatorio a ese peritaje, sólo demostraría que el día de su realización en el lugar de trabajo no se rebasó el límite de polvo o ruido, mas no sería suficiente para acreditar que el polvo o ruido al que estuvo expuesto el trabajador durante el tiempo que laboró no afectó su salud en el grado determinado pericialmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 58/94. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretario: José Waldemar Alvarado Ríos.
Amparo directo 150/94. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Amparo directo 123/94. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 7 de abril de 1994 . Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Edna María Navarro García.
Amparo directo 176/94. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa.
Amparo directo 248/94. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa.