Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210337
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.2o. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210337
- Clave de tesis
- XII.2o. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 71
PENAS. NO ES COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE AMPARO, LA APLICACION DE LAS (RETROACTIVIDAD DE LA LEY).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 71
Si se parte de la base de que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 103 y 107 constitucionales, reglamentados en la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados tienen como función específica analizar la constitucionalidad de los actos reclamados, determinando si son o no violatorios de garantías, y que, además, del artículo 56 del Código Penal Federal se advierte que corresponde a la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, la aplicación de una nueva ley que beneficie al acusado, , debe concluirse que si en el caso la autoridad que emitió el acto reclamado se ajustó a los preceptos jurídicos constitucionales u ordinarios vigentes en esa fecha (por no entrar en vigor aún las reformas legales que refiere el quejoso debieron aplicarse en su beneficio) no existe violación de garantías, y si como quedó precisado precedentemente este Tribunal no puede resolver cuestiones ajenas a éste o a la invasión de las soberanías local o federal, carece por ende de competencia para determinar la aplicación retroactiva en beneficio del quejoso de las últimas reformas al Código Penal Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/94. Amado Carlos Gastelum Rocha. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.
Amparo directo 177/94. Carlos Enrique Cañedo Sáenz. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.
Amparo directo 125/94. Luis Antonio Mechan Wong. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.
Amparo directo 155/94. Heriberto Mora Ríos. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.
Amparo directo 233/94. Eduardo Alfonso Rivera Rivera. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: José Manuel Quintero Montes.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 651, pág. 406.