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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210340
Clave de tesis
XXI.1o. J/14
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 75

CONCEPTOS DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 84/93. Gabriel Jaimes Antúnez. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 90/93. Hilda Pérez Bautista. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 96/93. Ejido Santa Ana, Municipio de Chilapa, Guerrero. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 170/93. Hipólito Reyes Segura y coagraviados. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Amparo directo 246/93. María Antonieta Yolanda Alvarez Tenorio. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Notas: En el mismo sentido el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, sostuvo la tesis VI.2o.J/5, que aparece en la página 651 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, Segunda Parte-2, con rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS. POR NO HABER SIDO MATERIA DE APELACION". Esta tesis contendió en la contradicción 55/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 39, con el rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. TIENEN ESTA CALIDAD SI SE REFIEREN A CUESTIONES NO ADUCIDAS EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Y NO SE DEJÓ SIN DEFENSA AL APELANTE." Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 491, pág. 344.
Registro digital (IUS): 210340