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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/15JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210341
- Clave de tesis
- XXI.1o. J/15
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 76
LITIS, FIJACION DE LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 76
No es sino hasta, la etapa de demanda y excepciones que se celebra ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que queda fijada la litis, significando la actuación procesal anterior el mero acto conciliatorio contenido en nuestra legislación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/93. Cristina Sánchez Pérez. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: José René Roberto Corona Bermúdez.
Amparo directo 222/92. Alma Delia Pacheco Cruz y coagraviado. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Amparo directo 123/93. Lourdes Patricia Lyle Fritch. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Amparo directo 237/93. Francisco Javier Hilario Hernández. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Amparo directo 296/93. Juana Temelo García. 2 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.