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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.1o. J/16JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210342
Clave de tesis
XXI.1o. J/16
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 77

CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 77

Precedentes

Amparo directo 84/93. Gabriel Jaimes Antúnez. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 141/93. Fidel Díaz Méndez. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Amparo directo 204/93. Proveedora de la Industria de Guerrero, S.A. de C.V. y otro. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado. Amparo directo 284/93. Ingeniería Eléctrica Especializada y Suministros del Sureste, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Amparo directo 79/94. Manuela Hernández de los Santos. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
Registro digital (IUS): 210342