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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. 397 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210343
- Clave de tesis
- VI. 3o. 397 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 243
ACCION CAUSAL RESPECTO A UNA LETRA DE CAMBIO, PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 243
Cuando se promueve la demanda en la vía ordinaria mercantil y así es admitida por el juez de la causa, para tener por acreditada la personalidad de la parte actora, no pueden aplicarse las reglas del derecho cambiario, ya que esto sólo es posible cuando se ejerza una acción cambiaria, porque su fundamento es un título de crédito; en cambio, cuando se ejercita la acción causal, ésta es independiente del título de crédito, por lo que para justificar la personalidad deben aplicarse las reglas del derecho mercantil común, en virtud de que el fundamento de dicha acción causal lo es el negocio subyacente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/94. Productos Gaby, S. A. de C. V. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.