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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 2o. 45 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210344
- Clave de tesis
- XII. 2o. 45 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 243
ACCION. DEBEN SER EXPUESTOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA, LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 243
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 258, fracción V, del Código de Procedimiento Civiles, la acción procede en juicio, siempre que el actor, al formular la demanda, determine con claridad la clase de prestación que exige del demandado, precisando los hechos en que la funde, es decir, narrando en qué consisten, cómo se manifiestan y en qué fecha y lugar se suscitaron, porque sólo así el demandado tiene oportunidad de preparar su contestación y defensa, y en su momento acreditar un hecho contrario que desvirtúe el invocado por el accionante; por lo que, si esta condición no se cumple, es evidente que el demandado queda en estado de indefensión, porque no conoce los hechos y las acciones que se le imputan, ni el tiempo, lugar y condiciones en que acontecieron; sin que pueda alegarse jurídicamente que mediante el resultado del desahogo de determinadas pruebas quedaran subsanados los hechos omitidos en la demanda, toda vez que los mismos deben precisarse antes de integrarse la litis y no después de fijada ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/93. Adolfo López Navarro. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.