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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 366 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210345
- Clave de tesis
- XX. 366 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 244
ACCION DE TERMINACION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DURANTE EL MATRIMONIO. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA QUE PROSPERE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 244
Para que prospere la acción de terminación y liquidación de la sociedad conyugal durante el matrimonio, solicitada por uno de los cónyuges de conformidad con lo establecido en la fracción I, del artículo 185, del Código Civil para el Estado de Chiapas, deben acreditarse los siguientes elementos: a). Que los actos contrarios a los intereses de la sociedad conyugal sean ejecutados por el cónyuge que conforme a las capitulaciones matrimoniales, o a las disposiciones legales, ejerza la administración de la sociedad; y, b). Que esos actos se realicen con notoria negligencia o torpe administración; de tal manera que se produzca la amenaza de ruina económica al otro cónyuge, o la de una disminución considerable de los bienes comunes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/94. Martha Esperanza Maldonado de la Cruz. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.