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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 167 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210347
- Clave de tesis
- II. 1o. 167 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 245
ACCION REIVINDICATORIA. IDENTIDAD DEL PREDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 245
La prueba idónea para acreditar la identidad del terreno materia de la acción reivindicatoria, es la pericial; sin embargo, cuando el actor expresa en su demanda las medidas y colindancias del inmueble, debidamente corroboradas con la escritura pública y por su parte el reo, acepta estar ocupando el predio en litigio, lo cual se corrobora con la prueba de inspección ocular; es de estimarse que con los anteriores elementos quedó evidenciada la identidad del bien materia de la acción reivindicatoria con el poseído por la demandada, consecuentemente al no estimarlo así, la responsable violó las garantías del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/94. Bernardino Velázquez Cerón. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas.