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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII.2o. 41 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210349
- Clave de tesis
- VIII.2o. 41 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 246
ACCIONES REIVINDICATORIA Y DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA. NO SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 246
La circunstancia de que el actor ejercite la acción reivindicatoria y simultáneamente la de nulidad del contrato de compraventa exhibido por la demandada, no implica la contradicción de las acciones, ya que las mismas persiguen el mismo fin, como lo es que los bienes vuelvan a la posesión del reivindicante, por lo que, el juzgador debe hacer el pronunciamiento respectivo sobre cada una de las acciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/92. María Soledad Avila Silva. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.
NOTA: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIII, Febrero, pág. 253; se publica nuevamente con las correcciones que el Tribunal Colegiado sugirió.