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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 111 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210350
Clave de tesis
XX. 111 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 246

ACLARACION DEL ESCRITO DE DEMANDA. EL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO, EN VEZ DE ABSOLVER A LA DEMANDADA DE "LAS DEMAS PRESTACIONES DE LEY" DEBE ORDENAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 246

Precedentes

Amparo directo 188/94. Petrona Torres Pérez. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Registro digital (IUS): 210350