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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 8o. C. 71 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210351
Clave de tesis
I. 8o. C. 71 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 247

ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION. NO LO CONSTITUYE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO EL RECURSO DE APELACION RELATIVO SOLO ES ADMISIBLE EN EFECTO DEVOLUTIVO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 247

Precedentes

Improcedencia 94/94. Arrendadora Tenochtitlan, S.A. de C.V. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Registro digital (IUS): 210351