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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 8o. C. 71 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210351
- Clave de tesis
- I. 8o. C. 71 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 247
ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION. NO LO CONSTITUYE LA POSIBILIDAD DE EJECUTAR UNA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO EL RECURSO DE APELACION RELATIVO SOLO ES ADMISIBLE EN EFECTO DEVOLUTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 247
Si bien es cierto que en términos del artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles invocado, la admisión del recurso de apelación en el efecto devolutivo condiciona la ejecución de la sentencia de primera instancia al otorgamiento previo de una fianza por parte del actor, que comprenda la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios para el caso de que el superior revocare el fallo, también lo es que de la fracción III de dicho precepto deriva a su vez el derecho del demandado para solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida mediante la exhibición de una contrafianza, con la cual garantice el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento. De esta manera, los actos de ejecución de la sentencia de primera instancia, encaminados concretamente a lanzar a la parte recurrente del inmueble que ésta afirma poseer, no son actos de imposible reparación en virtud de que, si durante la substanciación del recurso de apelación que en su caso se interponga en contra de dicha sentencia, el actor solicita la ejecución de la misma y exhibe la fianza respectiva, la demandada recurrente está legalmente en posibilidad de pedir la suspensión de la ejecución de la sentencia relativa mediante el otorgamiento de una contrafianza que garantice el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 94/94. Arrendadora Tenochtitlan, S.A. de C.V. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Alejandro Sánchez López.