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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 753 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210352
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 753 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 247
ACUERDO 101-187, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 9 DE FEBRERO DE 1989. EFICACIA DEL. NO OBSTANTE HABERSE ABROGADO EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QUE LE DIO ORIGEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 247
El hecho de que se hubiese abrogado el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que dio origen al Acuerdo 101-187, no implica que el citado acuerdo hubiera quedado sin efectos; en primer lugar, porque ninguna disposición del reglamento de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y dos, estatuye que el acuerdo se abrogue o se derogue y, en segundo lugar, porque en el tercer artículo transitorio de este reglamento expresamente se estableció que sólo quedarían derogadas las disposiciones que se opusieran a dicho reglamento y la quejosa no hizo alegato alguno, ni este Tribunal advierte que el acuerdo cuestionado se opusiera al reglamento mencionado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 904/94. Análisis y Actualización y Asesoría, S. A. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.