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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 758 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210353
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 758 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 248
ADMINISTRADOR FISCAL FEDERAL. PUEDE SER SUPLIDO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES POR EL SUBADMINISTRADOR TECNICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 248
El artículo 124 del Reglamento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo conducente dispone: "...Los Administradores Fiscales Federales serán suplidos por los Subadministradores de Auditoría Fiscal Federal 1 y 2; Técnico y de Recaudación en los asuntos de su respectiva competencia..." Considerando lo dispuesto en el precepto en cita resulta que el subadministrador técnico puede suplir en los asuntos de su competencia al administrador fiscal federal; por tanto, si aquél suscribe un acto administrativo en suplencia de éste con fundamento en el dispositivo legal invocado, se establece que el acto fue emitido por autoridad competente, ya que no es factible admitir que el acto fue dictado por el administrador fiscal y solamente firmado por el subadministrador técnico, es obvio que éste, al suplir al citado administrador, ejerce la facultad de resolver lo conducente a las peticiones de los contribuyentes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 514/94. Técnica y Productos Industriales, S. A. de C. V. 11 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.