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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX. 2o. 12 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210354
- Clave de tesis
- XIX. 2o. 12 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 248
ADUANERO. MERCANCIAS. RECONOCIMIENTO DE LAS. DEBE REALIZARSE CON LA INTERVENCION DE QUIEN LAS PRESENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 248
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley Aduanera y 96 del reglamento de dicha legislación, debe darse intervención en ese acto administrativo a "quien presenta las mercancías"; luego si tal requisito no fue cumplido, el reconocimiento de mercancías es ilegal y cualquier procedimiento que de él derive es consecuencia viciada del mismo aunque con posterioridad se haya dado intervención al interesado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 88/94. Administrador General de Aduanas. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Arturo Ortegón Garza.