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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 725 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210355
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 725 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 249
AGENTE ADUANAL. EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACION DE UN, NO IMPLICA QUE LA SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES SEA UN ACTO INMINENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 249
El hecho de que se haya iniciado un procedimiento administrativo de investigación para determinar la responsabilidad de las omisiones detectadas en un procedimiento de importación, no implica necesariamente que ello traiga por consecuencia el inicio del procedimiento de cancelación de la patente aduanal; por tanto, no puede decirse que la suspensión del agente aduanal en el ejercicio de sus funciones sea un acto inminente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 2434/93. Administrador General de Aduanas y otras (Roberto José Ramos Casas). 20 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Raúl García Ramos.